Senado aprueba dictámenes de la miscelánea fiscal, Ley Federal de Derechos y LIF 2021; se devuelven con cambios a la Cámara de Diputados
La Cámara de Senadores aprobó los dictámenes de la denominada Miscelánea Fiscal para 2021, la Ley Federal de Derechos (LFD) y la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2021, mismos que fueron devueltos con cambios a la Cámara de Diputados para sus efectos Constitucionales, dicho Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021
Es importante destacar que la Miscelánea Fiscal para 2021 contiene importantes modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y al Código Fiscal de la Federación (CFF).
Dada su importancia, a continuación, se presentan los cambios más relevantes:
I) Las personas morales con fines no lucrativos, sufren las siguientes modificaciones: (i) se eliminan los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas; (ii) se establece que todas las erogaciones que efectúen las personas morales con fines no lucrativos deberán estar amparadas con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI), para que no sean consideradas como remanente distribuible; (iii) los organismos cooperativos de integración y representación aplicarán el régimen relativo a las personas morales con fines no lucrativos; (iv) se establece que las donatarias autorizadas perderán su autorización en el caso de que obtengan la mayor parte de sus ingresos –más del 50%– de actividades no relacionadas con su objeto social; (v) se establece la obligación de entregar la totalidad del patrimonio a otras donatarias autorizadas, en el supuesto de que se solicite y se apruebe la cancelación de la autorización para recibir donativos.
II) Se limita el que las personas físicas puedan aplicar la facilidad de pagar impuestos bajo la figura de asimilados a salarios, a partir del momento en que estos excedan de 75 millones de pesos.
III) Se incorpora una sola tasa de retención del ISR aplicable a ingresos obtenidos a través de Internet, en lugar de una tabla de diferentes niveles de ingresos.
IV) Se modifican las tasas de retención del ISR para plataformas digitales de conformidad con lo siguiente:
Actividad:
1.- Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros: 2.1%.
2.- Prestación de servicios de hospedaje: 4%
3.- Enajenación de bienes o prestación de servicios: 1%
V) Se faculta a las autoridades fiscales para emitir la orden de bloqueo de acceso a Internet, a las personas morales que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, que incumplan con sus obligaciones fiscales, y se sancionará al concesionario de la red pública de telecomunicaciones en México cuando no efectúe el citado bloqueo, con una multa de 500 mil a un millón de pesos.
E) Se establece la obligación a las plataformas digitales de intermediación de retener el 100% del IVA, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, ya sean personas físicas o morales, que proporcionen servicios digitales a personas ubicadas en el país, a los que les procesen los pagos.
VI) Se le podrá dar efectos penales a la regla general antiabuso.
VII) Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución de impuestos, en los casos en los cuales el contribuyente se encuentre como no localizado.
VIII) Las autoridades fiscales podrán suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes, cuando determinen que estos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos.
IX) Se establece practicar el aseguramiento precautorio a terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios.
X) Las cuentas bancarias serán las primeras que podrán ser sujetas al aseguramiento precautorio.
XI) Se limita el plazo 20 días para que los contribuyentes ejerzan su derecho a solicitar un acuerdo conclusivo.
XII) Se avalaron los cambios propuestos por los senadores de diversos grupos parlamentarios a los artículos 45, 69 y 137 del CFF, para eliminar la facultad de las autoridades fiscales de utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o archivos electrónicos que sirvan como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal.
XIII) La LIF 2021 se aprobó con un monto de ingresos de 6 billones 295,736 millones de pesos, organizados de la siguiente forma:
- $1 billón 76,832 millones de pesos por concepto de ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos;
- $756,789 millones por ingresos derivados de financiamiento;
- $381,835 millones por cuotas y aportaciones a la seguridad social, y;
- $343,039 millones por transferencias, asignaciones, subsidios, subvenciones, pensiones y jubilaciones.
- Los ingresos restantes provendrán de los rubros de aprovechamientos, derechos, productos y contribuciones de mejoras.
Durante el ejercicio fiscal 2021, la tasa de retención anual de intereses será del 0.97%.
XIV) La LFD se modificó en los siguientes puntos:
Se realizaron adecuaciones a los cobros por la prestación de los servicios que proporcionan las dependencias de la Administración Pública Federal en las siguientes materias de:
- pasaportes;
- aduanera;
- de Normas Oficiales Mexicanas (NOM);
- control de calidad;
- forestal;
- ambiental y;
- marítimos.
- Se ajustaron las disposiciones referentes al cobro por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la nación, relativas a áreas naturales protegidas; telecomunicaciones; minería y cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.
- Se modificaron las normas referentes a la explotación y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, destinado a servicios móviles y se respaldó la incorporación del cobro de derechos por el uso de dicho espectro.
Con información del Senado.
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