LIF 2021
El 25 de noviembre de 2020, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se expide la Ley
de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021” (LIF 2021).
Dicha norma estima que la Federación obtendrá ingresos por $6 billones, 295,736.2 millones de pesos (mdp).
Ingresos se obtendrán de la siguiente forma:
- $3 billones 533,031.1 mdp corresponden a impuestos;
- $381,835.8 mdp a cuotas y aportaciones de seguridad social;
- $58.0 mdp a contribuciones de mejoras;
- $42,267.7 mdp a derechos;
- $9,364.8 mdp a productos;
- $152,458.2 mdp a aprovechamientos;
- $1 billón 076,892.0 mdp a ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos;
- $343,039.0 mdp por transferencias, asignaciones, subsidios, subvenciones, pensiones y jubilaciones;
- $756,789.6 mdp correspondientes a ingresos derivados de financiamientos.
- $343,039.0 mdp de transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, pensiones y jubilaciones;
- $756,789.6 mdp de ingresos derivados de financiamientos.
- $3 billones 351 mil 759.7 mdp corresponderán a la recaudación federal participable.
Se autorizó contratar y ejercer créditos,
empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, por un monto
de endeudamiento neto interno hasta
por 700 mil mdp.
A la Ciudad de
México se le autorizó la contratación de créditos,
empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de $4.5 mil mdp.
Se autorizó contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 700 mil mdp.
A la Ciudad de México se le autorizó la contratación de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de $4.5 mil mdp.
Por otra parte, se establece que para el efecto la tasa de prórroga para el pago de créditos fiscales será de con una tasa de recargo de 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
Para los pagos a plazos autorizados conforme al Código Fiscal de la Federación le resultará aplicable la tasa sobre los saldos de:
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26%;
- Para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53%; y
- Finalmente, para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82%.
Estímulos fiscales y exenciones.
Continuarán los estímulos fiscales a las
personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos
ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la
cantidad de 6 mdp, y
que estos representen al menos el 90% de los ingresos totales
del contribuyente en el ejercicio de que se trate.
Dicho estímulo consiste en la posibilidad de otorgar una deducción adicional para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR), por un monto equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente.
La tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) será del 0.97%.
Se mantiene, el tratamiento opcional para efectos de causar el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) con base en una tasa definida según el sector económico, así como la reducción de estos impuestos.
Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, no considerarán como ingresos acumulables –para efectos de esa Ley del ISR– los ingresos por apoyos económicos que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos ingresos se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.
Finalmente, con el fin de promover el saneamiento de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos y sus accesorios –con excepción de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez– por parte de entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, que estén excluidas o no comprendidas en leyes o decretos como sujetos de aseguramiento, se autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante el ejercicio fiscal 2021 a suscribir convenios de pago en parcialidades a un plazo máximo de hasta seis años.
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