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Efectos de la adición del artículo 28, fracción XXXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, frente a un entorno recesivo y una crisis sanitaria. (1/5)

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  Introducción El 1 de enero de 2020, entró en vigor la reforma al artículo 28, fracción XXXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la cual limita la deducción de intereses, esto en línea con la acción 4 del Proyecto de “ Base Erosion and Profit Shifting  (BEPS)”, la cual busca fundamentalmente limitar la excesiva deducción de intereses. Dicha modificación, a diferencia de las reglas de capitalización delgada que ya existían en la normativa fiscal doméstica, limita a todos los contribuyentes por igual, excepto a las Empresas Productivas del Estado, a las del Sistema Financiero ni aquellos que deriven de deudas contratadas para financiar: 1. Obras de infraestructura pública. 2. Construcciones, incluyendo para la adquisición de terrenos donde se vayan a realizar las mismas, ubicados en territorio nacional. 3. Proyectos de exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como para otros pr